Por los hechos sucedidos durante la competencia del «Córdoba Pista», realizada en Termas de Río Hondo los días 2, 3 y 4/09/22:
Andrés BAROVERO (piloto, Fórmula Renault Plus): INHABILITACION en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días.
Nicolás BERRINO (piloto,Uno Competizione): INHABILITACION en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días.
Ismael RE (piloto, Clase 1): INHABILITACION en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días.
Matias BAUDO (piloto, Clase 1): INHABILITACION en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días.
Por declaraciones agraviantes en redes sociales, (Art. 50 RDA y Art. 44 del R.G.C.), luego de la competencia de Rally Provincial, realizado en San Francisco los días 26, 27 y 28/08/22:
Rolando MAYORGA (piloto, N7): INHABILITACION en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días.
Por acusaciones en perjuicio de la moral y el buen nombre de Oficiales Deportivos de esta Federación, (Art. 12.2.1 «f» y Art. 12.2.1 «k» del C.D.I – R.D.A) durante la competencia del «Córdoba Pista», realizado en el autódromo internacional de Termas de Río Hondo los días 3 y 4/09/2022:
Eduardo BARRA (piloto, Uno Competizione): Inhabilitación Provisoria total por 30 días.
En razón de una publicación distribuida por redes sociales, informando sobre la realización de un evento automovilístico de KARTING difundido en redes sociales, previsto realizarse en el circuito “Augusto Gaido Haedo” de ALTA GRACIA el próximo 18 de SEPTIEMBRE de 2022, la Federación Regional de Automovilismo de la Provincia de Córdoba, como única entidad calificada y autorizada por la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino, (Autoridad Deportiva Nacional, conforme el reconocimiento que la Federación Internacional del Automóvil (FIA), le otorga al Club Nacional, poseedor y depositario del Poder Deportivo), para la aplicación del Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A.) y sus normas complementarias en el ámbito de la provincia de Córdoba, -cumpliendo con las disposiciones establecidas-, advierte que el mencionado evento, NO se encuentra ordenado de conformidad a las disposiciones del C.D.I. y R.D.A., por lo que se considera como competición prohibida no reconocida.
Queremos además recordar, que aquellos participantes en este tipo de eventos, (art. 2.1.5 Competiciones Prohibidas del C.D.I.), son pasibles de penalizaciones o retiro de sus licencias (arts. 9.11 y 12.2 del C.D.I), por consiguiente, sugerimos se abstengan de concurrir o intervenir en dicho evento, para evitar futuros inconvenientes.
A su vez, hacemos responsables ante cualquier acontecimiento, suceso o incidente que pueda suceder