En virtud de haber recibido solicitudes por parte de las distintas asociaciones de pilotos, referidas a que se tenga consideración en los términos requeridos para la obligatoriedad del uso de los sistemas de protección cervical, ya que por cuestiones de stock de quienes lo venden o fabrican, varios pilotos aún no se pudieron hacer de los mismos, el Comité Ejecutivo de la FRADC resolvió ampliar el término oportunamente establecido al 31 de diciembre de 2011. Córdoba, 28 de octubre de 2011