Se comunica por el presente, que el piloto que utilice el sensor de cronometraje automático, propiedad de ésta Federación, deberá entregar a la fiscalizadora, el respectivo “transponder”, teniendo como plazo máximo, sesenta (60) minutos después de concluido el evento.
- La no devolución en término, será sancionada con una multa del equivalente en pesos, a cien (100) litros de nafta Infinia YPF.
- La destrucción o pérdida del sensor (transponder) será sancionada con una multa equivalente al valor de reposición del mismo, más gastos.
“Todo retraso en el pago de las multas dará lugar a una Suspensión, al menos hasta el pago de estas” (Art. 12.7.2 C.D.I.).