El Comité Ejecutivo de la FRADC informa que en virtud de lo establecido por el artículo 03, referido a calendarios (de los Reglamentos Generales) de los campeonatos de distintas categorías fiscalizadas por esta institución y tomando en cuenta las modificaciones de fechas realizadas como consecuencia de factores tanto climáticos como deportivos, se resuelve -en forma excepcional- no considerar lo estipulado como tope de finalización de los campeonatos el 30/11/10.